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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 37 De 1914

Artículo 1

1 clause

Declárase vía nacional la que partiendo de la ciudad de Bogotá y pasando por las poblaciones de Cáqueza, y Villavicencio y San Martín, va a terminar en Calamar, cabecera de la Comisaría del Vaupés, con sus ramales de Villavicencio a la Salina de Cumaral y al puerto de Barrigón sobre el río Humea, respectivamente.

Artículo 2

1 clause

Autorízase al Gobierno para hacer las variantes necesarias a fin de determinar la mejor dirección de la vía.

Artículo 3

1 clause

En el trayecto comprendido entre esta ciudad y el Boquerón se construirá el camino macadamizado y apropiado para ruedas.

Artículo 4

1 clause

Para los gastos que demande la composición de la citada vía se destina la suma de dos mil pesos mensuales.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas