Artículo 1
1 clause
Art. 1° Elévase á treinta mil pesos ($30,000) anuales, la cantidad con que la Nación auxilia al Lazareto de Agua de Dios.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 144 De 1896
Art. 1° Elévase á treinta mil pesos ($30,000) anuales, la cantidad con que la Nación auxilia al Lazareto de Agua de Dios.
Art. 2° La partida correspondiente de sesenta mil pesos ($60,000) para el bienio próximo venidero se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.