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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 10 De 1967

Artículo 1

2 clauses

Dichas elecciones se realizarán a más tardar el día primero de abril de 1968, las de Magistrados de Tribunales y sus respectivos Fiscales, y el primero de junio de 1968, las de Jueces y Fiscales de Juzgados en las fechas que al efecto señale el Gobierno Nacional.

Los Magistrados, Jueces y Fiscales que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos en calidad de interinos, mientras no sean reemplazados, suspendidos en el ejercicio de sus destinos o destituídos por la autoridad competente, en los casos y con las formalidades que determinan la Constitución y las leyes.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia