Artículo 1
Art. 1° Concédese exención de los derechos de Aduana á las mercancías introducidas por el Sr. Ramón Pedreros y que fueron cedidas al Asilo de San José para niños desamparados.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 36 De 1890
Art. 1° Concédese exención de los derechos de Aduana á las mercancías introducidas por el Sr. Ramón Pedreros y que fueron cedidas al Asilo de San José para niños desamparados.
Art 2 ° Concédese igualmente exención de derechos de Aduana á los siguientes efectos que se introducirán para la iglesia de Nunchía:
Un armonium;
Mil planchas de hierro galvanizado;
Treinta metros de cable; y
Las tuercas y tornillos correspondientes.
Art 3 ° Destinase para el sostenimiento del mismo Asilo las siguientes sumas del Tesoro nacional:
I $ 11,000 que serán entregados á la sanción de esta ley.
II $ 5,000 cada bienio, á partir del 1 ° de Enero de 1891, por años anticipados; y
III $ 1,700 pesos mensuales para atender á la alimentación y al pago de empleados
Art. 4 ° Auxíliese también con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales al Asilo de Niños desamparados de Tunja