Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 36 De 1887

Artículo 1

2 clauses

Art 1° Para premiar los esfuerzos del Sr. Ramón González B. e indemnizarle los gastos hechos, se le pagara la suma de diez mil pesos ($10.000) de los derechos de importación. La prima de cuatro por ciento que el Gobierno debería pagar a los exportadores del nuevo artículo según el decreto número 172 de 1886 se elevara al ocho por ciento, se mantendrá vigente por el tiempo necesario y se destinará a cubrir paulatinamente al Sr. González la citada cantidad de diez mil pesos ($ 10.000).

Mensualmente se hará el cómputo en las Aduanas por las cuales se hubiere hecho la exportación y se hará por el Administrador la entrega correspondiente.

Artículo 2

1 clause

Art 2° Queda reformado en los términos de la presente ley el Artículo 2° de la ley 52 de 1886 .

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario, ROBERTO DE NARVAEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro De Fomento