Artículo 1
1 clause
Art. 1.° El Gobierno procederá á levantar una estatua del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Cartagena.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 143 De 1888
Art. 1.° El Gobierno procederá á levantar una estatua del Libertador Simón Bolívar en la ciudad de Cartagena.
Art. 2.° En la determinación de la clase de monumento que se erija, y demás detalles, el Gobierno procurará ponerse de acuerdo con la Municipalidad de Cartagena.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1888
Art. 3.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento á la presente Ley, la cual suma quedará comprendida en los Presupuestos de la vigencia en curso.