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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 52 De 1905

Artículo 1

1 clause

El Gobierno podrá ordenar la devolución de los derechos de Aduana que se hayan pagado por objetos destinados directa ó inmediatamente, á juicio del Gobierno, para el servicio público del culto católico.

Artículo 2

1 clause

AutorÍzase al Gobierno para que pueda fomentar y auxiliar a los institutos dedicados á la beneficencia pública, cediéndoles el uso de los edificios que puedan ser aplicados al servicio inmediato de aquéllos y que no estén destinados á otro servicio oficial, ó vendiéndoselos en condiciones equitativas que consulten las necesidades y conveniencia del Ramo de beneficencia.

Signatures

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesorero