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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 10 De 1949

Artículo 1

1 clause

La Nación construirá en Bogotá el nuevo Palacio para residencia de los Presidentes de Colombia, aprovechando para ello el sitio ocupado actualmente por el edificio llamado Palacio de la Carrera, y las zonas adyacentes de propiedad particular, comprendidas entre las carreras séptima y octava, así como las demás que juzgue necesarias.

Artículo 2

1 clause

Declárase de utilidad pública la adquisición de las edificaciones mencionadas en el artículo anterior. El Personero Municipal de Bogotá procederá a la compra o expropiación, si fuere el caso, de dichos inmuebles, con destino a la Nación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 1.ª de 1943.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno podrá ocupar inmediatamente las edificaciones de propiedad particular comprendidas entre las carreras séptima y octava y las calles séptima y octava, a las cuales se ha hecho referencia en los artículos anteriores; y procederá a indemnizar de acuerdo con la ley a las personas naturales o jurídicas que las ocupaban el 28 de abril de 1948.

Artículo 4

1 clause

En la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1950 se incluirá una partida no menor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. En caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales que se requieran para el mismo fin.

Artículo 5

1 clause

Deróganse las disposiciones legales que sean incompatibles con la presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas