Artículo 1
La Nación honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López, eminente hombre de ciencias y parlamentario de larga y fecunda trayectoria.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 143 De 1963
La Nación honra la memoria del doctor Miguel Jiménez López, eminente hombre de ciencias y parlamentario de larga y fecunda trayectoria.
Por cuenta del Estado se recopilará y publicará su obra científica, reservándose el Ministerio de Educación los ejemplares que estime suficientes para enviar a los centros docentes y culturales del país y del exterior.
Se colocarán sendos retratos suyos, al óleo, en lugares principales de la Facultad de Medicina, el Senado de la República y el Cabildo de Paipa.
Para cubrir los gastos correspondientes destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente. Si ésta no fuere incluída en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados y apropiaciones necesarios para el cumplimiento de la Ley.
Copia de la presente disposición será entregada, en pergamino, a los familiares del doctor Miguel Jiménez López, mediante una comisión designada por el Parlamento.
Esta Ley rige desde su sanción.