Artículo 1
El sueldo del Secretario Principal del Senado, será de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, y el de los Secretarios Auxiliares, de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 10 De 1945
El sueldo del Secretario Principal del Senado, será de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales, y el de los Secretarios Auxiliares, de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales.
Los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, tendrán una asignación mensual de tresnietos pesos ($ 300.00) cada uno.
Créanse cinco Mecanotaquígrafas y cinco Carteros, para servicio de las cinco Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($150.00) las primeras, y sesenta pesos ($60.00) los segundos. Estos nombramientos corresponderá hacerlos a las respectivas comisiones.
Para dar cumplimiento a presente Ley, aumentase la partida existente para gasto de la Secretaria del Senado, en la suma de tres mil trescientos pesos ($3.300.00) mensuales durante el periodo de sesiones, y en la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00) mensuales durante el receso.
Los empleados de que trata esta ley no tendrán derecho a la prima móvil, por este ya incluida en los sueldos señalados.
el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
esta Ley regirá a partir del 20 de julio del presente año.