Artículo 1
1 clause
Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 51 De 1881
Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,6 De Junio De 1881
Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia.