Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 51 De 1881

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. Concédese á. la señora. Bethsabé Briceño de Briceño y á sus dos hijos menores una pension del Tesoro nacional de sesenta pesos mensuales, con el derecho de acrecer entre ellos.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,6 De Junio De 1881

1 clause

Art. 2°. Esta pension se pagará íntegramente en dinero y en los mismos términos que á los militares de la Independencia.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro