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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 69 De 1959

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia complacida a la celebración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de Honda, en el Departamento del Tolima, hecho que se cumple el 24 de agosto de 1960.

Artículo 2

2 clauses

Auxiliase al Municipio de Honda con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00), que serán invertidos así:

Para las obras de alcantarillado y acueducto y como aporte del Municipio al Instituto de Fomento Municipal, quien recibirá directamente Este aporte, seiscientos mil pesos ($600.000.00); para terminación de las construcciones y dotación de equipos del nuevo hospital, doscientos mil pesos ($200.000.00); para terminación de la plaza de ferias, cincuenta mil pesos ($50.000.00); para la pavimentación de parques, avenidas y plazas, cincuenta mil pesos ($50.000.00); para adquirir un lote de terreno y construir el Parque infantil, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y para ampliación de pabellones del Colegio de La Presentación, cincuenta mil pesos ($50. 000.00).

Artículo 3

1 clause

El auxilio que se decreta a favor del Municipio de Honda por el artículo anterior, será incluido precisamente por el Gobierno Nacional en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1960.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

El Municipio de Honda recibirá directamente los auxilios para la plaza de ferias, pavimentación y construcción del Parque Infantil de la Sociedad de Empleados. El auxilio para el nuevo Hospital lo recibirá directamente la Junta Directiva del establecimiento, y el auxilio para el Colegio de La Presentación, lo recibirá directamente el establecimiento.

Parágrafo

El Municipio de Honda, el nuevo hospital y el Colegio de La Presentación, estarán supervigilados en la inversión de los auxilios por la Auditoria de la Contraloría General de la República, otorgarán finanzas por el manejo de los fondos en la cuantía que fije la Contraloría y rendirán cuentas de la inversión a esta entidad.

Artículo 5

1 clause

El Ministro de obras Publicas procederá, una vez sancionada esta Ley, a construir un puente sobre el rio "Guali" en la parte alta de la ciudad de Honda, tomando los fondos necesarios del artículo 5947 del Capítulo 586 del Presupuesto Nacional la vigencia de 1959.

Artículo 6

1 clause

Auxiliase al nuevo hospital de Honda, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales, para sostenimiento y dotación; y al Colegio de La Presentación, de Honda, con la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales para sostenimiento y dotación.

Artículo 7

Jorge Manrique Terán

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa El Ministerio de Salud Pública, José Antonio Jácome Valderrama
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas