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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 142 De 1963

Artículo 1

Derogado.

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Constrúyase un puente en el brazo del río Guamal, sobre la carretera de penetración que del poblado (Guamal) va a los baldíos, en el punto denominado Puerto Nuevo .

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Para atender los gastos que demanda la construcción de estos dos puentes, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) que serán incluídos dentro del Presupuesto Nacional para la próxima vigencia y distribuidos de la siguiente manera: Seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el puente del brazo de Guamal, y dos millones de pesos ($2.000.000) para el puente del río Ariari, quedando facultado el Gobierno para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de la respectiva vigencia, contratar los empréstitos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas