Artículo 1
Derogado.
View the original text (before its repeal)
Constrúyase un puente en el brazo del río Guamal, sobre la carretera de penetración que del poblado (Guamal) va a los baldíos, en el punto denominado Puerto Nuevo .
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 142 De 1963
Derogado.
Constrúyase un puente en el brazo del río Guamal, sobre la carretera de penetración que del poblado (Guamal) va a los baldíos, en el punto denominado Puerto Nuevo .
Derogado.
Para atender los gastos que demanda la construcción de estos dos puentes, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) que serán incluídos dentro del Presupuesto Nacional para la próxima vigencia y distribuidos de la siguiente manera: Seiscientos mil pesos ($ 600.000) para el puente del brazo de Guamal, y dos millones de pesos ($2.000.000) para el puente del río Ariari, quedando facultado el Gobierno para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de la respectiva vigencia, contratar los empréstitos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Derogado.
Esta Ley regirá desde su sanción.