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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1971

Artículo 1

1 clause

Artículo primero. La Nación honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira, eminente jurisconsulto, publicista e ilustre hombre público, recientemente desaparecido.

Artículo 2

1 clause

Artículo segundo. En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Toca, ciudad natal del insigne desaparecido, el edificio donde funcionará un instituto de bachillerato que se denominará "Colegio Nacional Plinio Mendoza Neira", cuya organización y sostenimiento estará a cargo de la Nación. Igualmente el Gobierno Nacional ordenará la ampliación y pavimentación del tramo de carretera Tunja-Toca, el cual se nacionaliza por la presente ley.

Artículo 3

1 clause

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), el Ministerio de Obras Públicas o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables, para que las obras previstas en el artículo anterior sean incluídas en los próximos planes y programas de desarrollo económico y social.

Artículo 4

1 clause

Artículo cuarto. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

2 clauses

Artículo quinto. Esta ley regirá desde su sanción.

Dad a en Bogotá, a 27 de octubre de 1971.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas