Artículo 1
Artículo primero. La Nación honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira, eminente jurisconsulto, publicista e ilustre hombre público, recientemente desaparecido.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 23 De 1971
Artículo primero. La Nación honra la memoria del doctor Plinio Mendoza Neira, eminente jurisconsulto, publicista e ilustre hombre público, recientemente desaparecido.
Artículo segundo. En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Toca, ciudad natal del insigne desaparecido, el edificio donde funcionará un instituto de bachillerato que se denominará "Colegio Nacional Plinio Mendoza Neira", cuya organización y sostenimiento estará a cargo de la Nación. Igualmente el Gobierno Nacional ordenará la ampliación y pavimentación del tramo de carretera Tunja-Toca, el cual se nacionaliza por la presente ley.
Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), el Ministerio de Obras Públicas o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables, para que las obras previstas en el artículo anterior sean incluídas en los próximos planes y programas de desarrollo económico y social.
Artículo cuarto. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo quinto. Esta ley regirá desde su sanción.
Dad a en Bogotá, a 27 de octubre de 1971.