Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 69 De 1940

Artículo 1

1 clause1 paragraph

000.oo) para cada uno de los Municipios de El Tambo, La Sierra, Páez y Jambaló en el Departamento del Cauca, para la construcción de sendas casas consistoriales en las cabeceras de los mencionados Municipios.

Parágrafo

Si cualquiera de los Municipios beneficiados prescindiese de construir la obra indicada en este artículo, o una vez construida resultase un excedente de la respectiva destinación, el Municipio interesado solamente podrá invertir la partida correspondiente o el sobrante en obras publicas diferentes a las señaladas en el Decreto ejecutivo número 503 de 1940, sobre fomento municipal.

Artículo 2

1 clause

000.oo) para atender a la terminación de la obra de la plaza de mercado en la población de San Sebastián (cauca)

Artículo 3

1 clause

Sera Tesorero de la Junta el del respectivo Municipio, quien deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República. Las partidas destinadas en la presente ley deberán incluirse en el presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas