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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 51 De 1966

Artículo 1

1 ruling →
1 clauseC-490/93

Seis (6) meses después de promulgada la presente Ley, y con destino al fomento de la producción de trigo, maíz, cebada, establécese la cuota de fomento cerealista.

Artículo 2

1 clause

Esta cuota consistirá en la suma de un centavo ($ 0.01), por cada kilogramo de trigo, maíz, cebada y cereales menores como el sorgo, el millo y la avena, que se produzcan en el territorio nacional.

Artículo 3

1 clause

La cuota de fomento cerealista será percibida directamente por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, de las entidades o empresas que compren o beneficien el ganado, las cuales serán responsables del monto total de la misma.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional contratará con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales la inversión de los fondos recaudados en razón de lo dispuesto en la presente Ley, con destino al incremento de la agricultura en el ramo de los mentados productos.

Artículo 5

1 clause

La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales rendirá anualmente las cuentas correspondientes, por el recaudo e inversión de la referida cuota de fomento a la Contraloría General de la República.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá en la forma prevista en el artículo 1 o .

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura