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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 18921118 De 1892

Artículo 1

2 clauses

Artículo único. Desde la sanción de la presente ley, la señora Doña Alejandrina Caicedo de Herrán disfrutará, mientras viva, de una pensión del Tesoro público de cuarenta pesos ($40) por mes, pensión que se le concede en atención a los servicios prestados por su difunto esposo, el Coronel José María Herrán, a la causa de la Regeneración.

En caso de fallecimiento de la agraciada, continuarán disfrutando de la pensión que se concede por eta ley, las hijas de la mencionada señora, mientras permanezcan célibes.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro