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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 36 De 1962

Artículo 1

1 clause

La Nación se constituye garante de los empréstitos internos y externos, que previas las formalidades legales, obtenga el Municipio de Popayán, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a las obras de necesidad primordial para el Municipio de que trata el artículo siguiente.

Artículo 2

1 clause5 letterssupplemented by ley 86/63

Los empréstitos que obtenga el Municipio de Popayán y que la Nación deberá garantizar para hacerlos posibles, estarán destinados por el Municipio a cubrir las siguientes necesidades y a la construcción de las obras que a continuación se enumeran prelativamente:

a

Aporte Municipal a Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", para compra de las empresas particulares de energía, o una de ellas, existentes en Popayán, sincronización de las mismas y construcción de una sola red de distribución;

b

Alcantarillado y colectores urbanos, incluyendo los barrios de Calicanto y Alfonso López;

c

Canalización de los riachuelos "El Ejido" y "El Molino";

d

Ampliación y mejoramiento de las vías en el Municipio, especialmente en los sectores correspondientes a las granjas populares de La Ladera, El Recuerdo, La Sombrilla y San José, y a la dotación de agua y alcantarillado de las mismas granjas;

e

Pavimentación de las calles que faltan.

Artículo 3

1 clause

El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación conceptuará previamente sobre los planes de inversión de los empréstitos de que trata el artículo 2° de esta Ley, a fin de que el Municipio de Popayán pueda celebrar las operaciones de crédito interno y externo.

Artículo 4

1 clause

La garantía de la Nación a los empréstitos de que trata esta Ley, estará sujeta al cumplimiento por parte del Municipio, a las formalidades normales legales indispensables, como también al control administrativo que la Ley establece respecto de la inversión de los empréstitos que la Nación garantiza.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Fomento