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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 92 De 1961

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia complacida a la celebración del tercer centenario de la fundación de la ciudad de Purificación, en el Departamento del Tolima, efemérides que se cumple el 25 de mayo de 1964.

Artículo 2

1 clause

Auxiliase al Municipio de Purificación con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que serán invertidos así: a) Para la planta eléctrica y con destino al pago del aporte del Municipios a Centrales Eléctricas del Tolima, S. A., según contrato con esta entidad$500.000.00b) Para las obras de acueducto y alcantarillado, y como aporte del Municipio al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para tal fin600.000.00c) Para la construcción de un edificio para el colegio oficial Clemencia Caicedo y Vélez300.000.00d) Para la ampliación de pabellones del Colegio "Pérez y Aldana300.000.00e) Para la ampliación y mejoramiento del Hospital de La Candelaria200.000.00f) Para la terminación de la capilla del Barrio de Santa Bárbara100.000.00

Artículo 3

1 clause1 paragraph

El auxilio que se decreta a favor del Municipio de Purificación por el artículo anterior, será incluido por el Gobierno Nacional y el Congreso en los Presupuestos de las vigencias de 1961, 1962, 1963 y 1964, en cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) hasta completar las sumas indicadas en la misma disposición.

Parágrafo

La cuantía que deba corresponder a las obras de que se trata, en la cuota anual de quinientos mil pesos, la determinará el Municipio.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Los auxilios de que tratan las ordinales a) y b) del artículo segundo de esta Ley, los recibirán directamente, Centrales Eléctricas del Tolima S. A., o Electroaguas, y el Instituto Nacional de Fomento Municipal, respectivamente. Los auxilios para los Colegios Clemencia Caicedo y Yélez y Pérez y Aldana los recibirá el Gobierno Departamental del Tolima. El auxilio para el Hospital de La Candelaria lo recibirá directamente la Junta Directiva del mismo; y el auxilio para la capilla del Barrio de Santa Bárbara lo recibirá el Municipio de Purificación.

Parágrafo

El Municipio de Purificación, la Junta Directiva del Hospital de La Candelaria y los Colegios Clemencia Caicedo y Yélez y Pérez y Aldana, estarán supervigilados en la inversión de los auxilios por la Contraloría General de la República, otorgarán fianzas para eí manejo de los fondos en la cuantía que fije 'a misma, y rendirán cuenta de la inversión a dicha entidad.

Artículo 5

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer traslados, abrir créditos o celebrar y garantizar las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la .presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente delJ Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional