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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1965

Artículo 1

1 clause

La Nación colaborará con la Universidad de Caldas en la ejecución del Plan de Ciencias Básicas y en la reintegración de la enseñanza a nivel universitario.

Artículo 2

1 clause

Con tal fin destínase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000,00), que será pagada directamente a la Universidad de Caldas, en las próximas tres vigencias presupuéstales por terceras partes.

Artículo 3

1 clause

Para el oportuno y cabal cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.

Artículo 4

1 clause

Autorízase a la Universidad de Caldas para celebrar operaciones de crédito con entidades particulares o bancarias, con la garantía solidaria de la Nación, para cuyo efecto el Ministro de Hacienda podrá suscribir los respectivos documentos hasta por la cuantía de que trata el artículo 2º de esta Ley y para los fines propuestos en ese mismo artículo.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional