Artículo 1
El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del centésimo-trigésimo-sexto aniversario de la Universidad del Cauca, el 11 de noviembre de 1963.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 23 De 1964
El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del centésimo-trigésimo-sexto aniversario de la Universidad del Cauca, el 11 de noviembre de 1963.
Con el fin de contribuír al desarrollo de los planes y programas de desarrollo que tiene la Universidad del Cauca, destínanse las siguientes partidas: Un millón de pesos ($1.000 000) anuales, durante los próximos cuatro (4) años, con destino a la realización de los programas académicos que tiene esa Universidad; dos millones de pesos ($2.000.000) para la construcción de la Ciudad Universitaria, suma ésta que será incluída, por partes iguales, en el Presupuesto anual de cada una de las vigencias inmediatamente posteriores a la aprobación de la presente Ley.
Para percibir los aportes relativos a la Ciudad Universitaria, la Universidad del Cauca cumplirá previamente los requisitos a que se refiere la Ley 71 de 1946 , y también allegará los documentos que la acreditan como propietaria de los terrenos en donde va a construirse la Ciudad Universitaria.
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno para efectuar los traslados, abrir los créditos y contracréditos necesarios y hacer las operaciones presupuestales que requieran el cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.