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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1963

Artículo 1

2 clauses

Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña a los ríos Quindío, Navarco, Boquía y sus afluentes, que conforman la hoya hidrográfica del Río Quindío, ubicada en el Departamento de Caldas, zona fijada por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y comprendida por los siguientes linderos:

A partir del sitio llamado La Línea, situado en la carretera que de Armenia conduce a Ibagué sobre el filo de la cordillera Central; siguiendo por el filo de dicha Cordillera hasta encontrar la intersección de la cuchilla de Corozal o Morro Azul; siguiendo el filo de esta cuchilla hasta el llamado Alto de Morro Azul; de aquí, siguiendo por el camino de herradura que conduce al sitio llamado El Roble, sobre la carretera que une a Pereira con Armenia; de aquí, línea recta, a la desembocadura de la quebrada Cárdenas; de aquí, línea recta, al Alto del Castillo; de aquí una recta al sitio llamado El Recreo, sobre la carretera que de Armenia conduce a Ibagué, siguiendo por dicha carretera hasta el sitio llamado La Línea, punto de partida.

Artículo 2

1 clause

La Nación procederá a expropiar los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública, por medio del artículo anterior y los destinará exclusivamente a la repoblación y a la formación de bosques industriales, obras estas que se adelantarán bajo la dirección del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3

1 clause

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, la Nación apropiará en cada uno de los Presupuestos de las próximas vigencias, y hasta la culminación de la obra, de acuerdo con los planes del Gobierno Nacional, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00); y en caso de no hacerlo, se faculta al gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para darle estricto cumplimiento.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura