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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 51 De 1947

Artículo 1

1 clause

La Nación emprenderá la construcción de un hospital moderno en el sitio que para ese efecto tiene destinado el Municipio de Pamplona, de acuerdo con los planos aprobados ya por el Ministerio de Higiene y Previsión Social.

Artículo 2

1 clause

Vótase la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) para la construcción y dotación del hospital mencionado en el artículo anterior, suma que será apropiada en los Presupuestos Nacionales de 1948 y 1949 por partes iguales.

Artículo 3

1 clause

Las sumas anteriores serán giradas a las Sindicaturas respectivas e invertidas y manejadas por las Juntas Directivas de las entidades correspondientes con intervención del Ministerio de Higiene, en los términos prescritos por el artículo 7° de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas