Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 69 De 1925

Artículo 1

1 clause

Autorizase al Gobierno para contratar los servicios hasta de tres especialistas extranjeros, que estudien y preparen un plan completo sobre administración y régimen de las prisiones, colonias, penales y medidas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

Artículo 2

1 clause

Los especialistas que se contraten deben obligarse a dictar conferencias sobre materias indicadas en el artículo anterior, en la Facultad Nacional de Derecho, del modo como lo acuerde con ellos el Gobierno.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno contratara también los servicios de un abogado y de un médico para que asesoren a los especialistas de que trata esta Ley; podrá nombrar un Secretario y un Escribiente para la Comisión, el primero con sueldo mensual de doscientos pesos y el segundo con ciento.

Artículo 4

1 clause

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, se consideraran incluidas en los Presupuestos de la presente y de las próximas vigencias.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO