Artículo 1
Una vez que la presente Ley entre en vigencia, el Gobierno Nacional procederá a la construcción del alcantarillado y del acueducto del Municipio de Tensa.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 36 De 1941
Una vez que la presente Ley entre en vigencia, el Gobierno Nacional procederá a la construcción del alcantarillado y del acueducto del Municipio de Tensa.
Por el Ministerio de Obras Públicas serán realizados los demás trabajos que ha indicado el geólogo del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de evitar los deslizamientos presentados en el área urbana de la citada población y en una fracción rural del mismo Municipio.
Para la efectividad de esta ley, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
El Gobierno abrirá el crédito adicional respectivo al presupuesto de la actual vigencia, y dará cumplimiento inmediato a este mandato legal para evitar mayores pérdidas que las ocasionadas por los siniestros ocurridos en Tensa.
Esta Ley regirá desde su sanción.