Artículo 1
1 clause
Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 10 De 1903
Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.
La cantidad necesaria para pagar dichos sueldos se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se pagara con la misma preferencia que se de a los sueldos del personal de la Presidencia de la Republica y Ministerio del Despacho Ejecutivo.