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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 92 De 1928

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para la reconstrucción del histórico templo de la Villa de La Concepción (Departamento de Santander).

Parágrafo

La suma de que trata este artículo será entregada para su inversión a una Junta compuesta por el señor Cura párroco, el Presidente del Consejo y el Alcalde, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 2

1 clause

En el frontis del mencionado templo se colocara una placa de mármol con una inscripción conmemorativa del hecho de haber sido el Libertador quien inició su erección en el año de 1814.

Artículo 3

1 clause

Destínase igualmente la suma de diez mil pesos ($ 10,000), la que se dividirá por partes iguales, para el acueducto de la Villa de La Concepción y para la planta eléctrica del Municipio del Cerrito, en el Departamento de Santander.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Destínase las sumas de diez mil pesos ($ 10,000) para el acueducto público de Barichara, y cinco mil pesos ($ 5,000) para la reconstrucción del templo de Sauaita, las cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

En caso necesario, el Gobierno queda facultado para abrir los correspondientes créditos, sin necesidad de previa autorización del Consejo de Estado.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público