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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 92 De 1927

Artículo 1

Derogado.

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El Poder Ejecutivo creara en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional y en la Escuela Nacional de minas las cátedras especiales que sean necesarias para el estudio del petróleo, de su explotación y de la conservación de sus yacimientos, así como del mejor y más completo aprovechamiento de los diversos productos que de ello puedan obtenerse. Para la provisión de estas cátedras, el Poder Ejecutivo podrá ejercer la facultad que le concede la Ley 122 de 1890 .

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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El Gobierno nombrara una comisión técnica para la explotación y estudio delos depósitos de carbón y de minerales de hierro que existan en el país, estando desde el punto de vista de la cantidad como de la calidad, con el objeto de apreciar su importancia actual y su futuro económico y de fomentar la explotación y aprovechamiento de aquellas riquezas y sus derivados.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Una comisión especial o un grupo de técnicos, perteneciente a la que creo la Ley 83 de 1916 , procederá a levantar una carta completa de la red fluvial de la República, acompañada a las diversas industrias y especialmente para el aprovechamiento de las fueras hidroeléctricas.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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En ejercicio de la autorización conferida al Gobierno por la Ley 122 de 1890 , podrá contratar en el Extranjero los profesores competentes que consideren necesarios para la enseñanza técnica, tanto industrial como comercial.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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Los gastos que impliquen la ejecución de esta Ley se incluirán en los respectivos presupuestos.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBIRDAD PÚBLICAS