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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 36 De 1937

Artículo 1

Destinase la cantidad de dos mil pesos ($2,000), suma con que contribuye la Nación para la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga en el año de 1937.

Artículo 2

La partida de que trata el artículo anterior será girada al Gobernador del Departamento de Santander, quien rendirá cuenta pormenorizada de los gastos al Contralor General de la República.

Artículo 3

1 clause

Autorizase al Gobierno para que, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente a la vigencia en curso.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario el Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario encargado del Despacho