Artículo 1
1 clauseamended by ley 216/38
Destinase la cantidad de dos mil pesos ($2,000), suma con que contribuye la Nación para la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga en el año de 1937.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 36 De 1937
Destinase la cantidad de dos mil pesos ($2,000), suma con que contribuye la Nación para la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga en el año de 1937.
La partida de que trata el artículo anterior será girada al Gobernador del Departamento de Santander, quien rendirá cuenta pormenorizada de los gastos al Contralor General de la República.
Autorizase al Gobierno para que, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente a la vigencia en curso.
Esta ley regirá desde su sanción.