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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 51 De 1930

Artículo 1

5 clauses

En lo sucesivo el porte de los telegramas privados de servicio ordinario que cursen por las leneas nacionales se liquidara y cobrara a razón de tres centavos ($0.03) por cada palabra.

Los telegramas urgentes pagaran a razón de seis centavos ($0.06) por cada palabra.

Ningún telegrama causara un porte menor de doce centavos ($0.12).

Los mensajes ordinarios de prensa pagaran un centavo ($0.01) por palabra, y los urgentes, dos centavos ($0.02).

Quedan suprimidos los telegramas extraordinarios.

Artículo 2

1 clause

Los telegramas en idioma extranjero, clave comercial aceptable, o lenguaje convenido, pagarán porte doble.

Artículo 3

1 clause

Por todo registro de direcciones telegráficas se pagaran veinte centavos ($0.20).

Artículo 4

1 clause

Por toda licencia que se conceda para el establecimiento de teléfonos de servicio privado se pagaran cinco pesos ($5).

Artículo 5

1 clause

Facultase al Gobierno para reglamentar las horas de despacho para el público en las Oficinas Postales y en las Telegráficas, según las necesidades del servicio.

Artículo 6

1 clause

Facultase al Gobierno para señalar, de acuerdo con la Compañía del Cable, el porte nacional de los cablegramas, procurando la uniformidad de la tarifa.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos