Artículo 1
Hónrase la memoria del investigador Héctor Calderón Cuervo quien murió por causa de fiebre petequial en experimentos oficiales de laboratorio, y recomiéndase su meritoria vida de científico a la gratitud del pueblo colombiano.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 23 De 1943
Hónrase la memoria del investigador Héctor Calderón Cuervo quien murió por causa de fiebre petequial en experimentos oficiales de laboratorio, y recomiéndase su meritoria vida de científico a la gratitud del pueblo colombiano.
Fijase hasta la suma de seis mil pesos ($6.000.00) para la viuda y los hijos si los hubiere o para sus padres y hermanos de los investigadores científicos que, estando al servicio del Gobierno en Institutos o laboratorios oficiales, mueran o hubieren muerto a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, a consecuencia de infecciones adquiridas durante el ejercicio de sus funciones.
Para gozar del beneficio anterior, los interesados presentarán al Ministerio de Trabajo e Higiene las pruebas respectivas.
Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la suma de doce mil pesos ($12.000.00) anuales, que se incluirán en los presupuestos desde la próxima vigencia.
La presente Ley regirá desde su sanción.