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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 127 De 1937

Artículo 1

2 clauses

Apruébase el Convenio incluido en las notas preinsertas, fechadas en 30 de septiembre de 1935, y cruzadas entre la Legación de Colombia en Madrid y el Ministerio de Estado.

Para dar cumplimiento al artículo 2° de esta Convención, se establecerá una rigurosa compensación numérica entre los profesionales de ambos países y para tal fin las entidades encargadas de expedir las respectivas licencias de ejercicio profesional se mantendrán informadas de los organismos que ambos países crearán para este efecto.

Artículo 2

2 clauses

Artículo único. Apruébase el Convenio incluido en las notas preinsertas, fechadas en 30 de septiembre de 1935, y cruzadas entre la Legación de Colombia en Madrid y el Ministerio de Estado.

Para dar cumplimiento al artículo 2° de esta Convención, se establecerá una rigurosa compensación numérica entre los profesionales de ambos países y para tal fin las entidades encargadas de expedir las respectivas licencias de ejercicio profesional se mantendrán informadas de los organismos que ambos países crearán para este efecto.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ- El Secretariado del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional