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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 68 De 1890

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º Para la continuación del camino Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá remata en Puerto-Niño ó en otro punto del río Magdalena, limítrofes con los Departamentos de Antioquia ó Tolima, se auxilia del Tesoro nacional al Departamento de Boyacá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000).

Artículo 2

2 clauses

Art. 2.º La suma mencionada será entregada en dinero al Gobernador de Boyacá por cuotas mensuales, ya sea que éste obtenga la rescisión del contrato existente hoy para la apertura del camino dicho, y celebre uno nuevo para su terminación, como lo dispone la Ordenanza 29 de 1890, de aquel Departamento, ya que haya de construirse la obra por el mismo contratista.

En el Presupuesto de la vigencia económica de 1891 y 1892 se considerará incluída la cantidad con que se auxilia esta Empresa.

Artículo 3

Enrique De Narváez.-

1 clause

Art. 3.º Auxíliase asimismo con 100.000 hectáreas de tierras baldías, inmediatas á la vía expresada, al Departamento dicho de Boyacá, para el fomento de las nuevas poblaciones que se establezcan en la región que atraviesa la misma vía, las cuales serán adjudicadas conforme a las leyes, para que el Gobierno departamental las distribuya como lo tenga a bien entre los pobladores.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento