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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1941

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a los actos con que el Departamento del Norte de Santander ha acordado conmemorar el primer centenario de la fundación de Mutiscua.

Artículo 2

1 clause

Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirán en la Ley de Apropiaciones para las siguientes obras del Municipio de Mutiscua, así: dos mil pesos ($ 2.000), para la planta eléctrica; dos mil pesos ($ 2.000), para el templo parroquial, y diez y seis mil pesos ($ 16.000), para la reconstrucción de la Casa Municipal y las escuelas urbanas.

Artículo 3

1 clause

La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas