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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 68 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Setiembre

1 clause

Artículo único. Los sueldos señalados por la ley al Director de Instruccion pública del Estado de Santander y á los Escribientes de la oficina, se le abonarán al Gobierno del referido Estado, por cuanto el Secretario, de Instruccion pública desempeña allí las funciones de Director y Superintendente; y del Tesoro del Estado se pagarán dichos sueldos.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union