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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 19 De 1943

Artículo 1

1 clause

Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) como aporte de la Nación para llevar a efecto la Exposición Nacional de carácter agrícola, pecuario, artística, industrial y minera que se celebrará en el Departamento de Antioquia el día 12 de octubre del presente año.

Artículo 2

1 clause

La partida de que trata el artículo anterior, será girada al Tesorero General del Departamento de Antioquia para que de acuerdo con la Junta Organizadora de la Exposición, pueda el Gobernador proceder a realizar todos los gastos que sean necesarios para el desarrollo normal de la Exposición en referencia.

Artículo 3

1 clause

El Tesorero General del Departamento de Antioquia rendirá las cuentas a la Contraloría de la República sobre la inversión de la partida que se apropia en esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Todas las Estaciones Experimentales de carácter agrícola o pecuario, lo mismo que las demás instituciones oficiales que tengan relación con los fines de la Exposición, quedan obligadas a colaborar con su personal y productos para el mejor éxito de este certamen.

Artículo 5

1 clause

La Nación podrá contribuir a la construcción de parques nacionales en las capitales de los Departamentos o ciudades de importancia, lo mismo que al arreglo de las vías y avenidas urbanas que den acceso a ellos.

Artículo 6

1 clause

Queda autorizado el Presidente de la República para efectuar traslados dentro del actual Presupuesto, abrir créditos extraordinarios o realizar cualquier clase de operaciones financieras con el fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

De los mismos beneficios de que trata esta Ley gozarán los otros Departamentos del país para iniciativas similares.

Artículo 8

Los productos industriales, agrícolas y ganaderos que se lleven a Medellín con destino a la Exposición de que trata esta Ley, estarán exentos del pago de fletes en los ferrocarriles y cables nacionales.

Artículo 9

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas