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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 68 De 1988

Artículo 1

1 clause

La Nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de 1989 y por el término de cuatro (4) años más, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) con destino a la ejecución del Plan Maestro de Alcantarillado de la ciudad de Barrancabermeja.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno Nacional, a través del Municipio de Barrancabermeja, invertirá anualmente los recursos de que trata la presente ley, de acuerdo con el plan de inversiones que deberá elaborar previamente el municipio, quien contará con la asesoría permanente de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 3

1 clause

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Obras Públicas y Transporte