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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 68 De 1985

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo de la Ley 163 de 1959 , por la cual se establece el Estatuto sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, adquiera por intermedio del Consejo de Monumentos Nacionales la farmacia y los instrumentos quirúrgicos que pertenecieron al doctor Alejandro Próspero Reverand, médico del Libertador Simón Bolívar, los cuales se hallan transitoriamente en la Quinta de San Pedro Alejandrino donde deben permanecer y son de propiedad de particulares.

Artículo 2

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para que, en virtud de las Leyes 25 de 1977 y 163 de 1959, abra los créditos ordinarios y extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional