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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 126 De 1963

Artículo 1

1 clause

° La Nación se asocia al Tercer Congreso del Litoral del Pacífico, que se realizará en Bahía Solano (Departamento del Chocó), el próximo año.

Artículo 2

1 clause

Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para atender a las gastos de organización y funcionamiento del Congreso a que se refiere el artículo anterior, y cien mil pesos, ($ 100.000.00) más para obras de acondicionamiento de la población de Bahía Solano para la recepción de dicho certamen cívico.

Artículo 3

1 clause

Para el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Gobierno Nacional para que abra los créditos indispensables y haga los traslados necesarios en el Presupuesto de la próxima vigencia en caso de que no sean incluidas en él las partidas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4

1 clause

Este auxilio será pagado en la siguiente forma: por conducto del Comité Central pro-Litoral Pacífico, con sede en la ciudad de Cali, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y cien mil pesos ($ 100.000.00) al Departamento del Chocó para los fines dedicados en el artículo 2° de la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas