Artículo 1
La Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para que el Municipio de Pitalito acometa la pavimentación de sus calles.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 126 De 1961
La Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para que el Municipio de Pitalito acometa la pavimentación de sus calles.
La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.00Cl.00) moneda corriente, con destino a la terminación del local y dotación del Colegio de La Presentación en la ciudad de Pitalito.
Las sumas de que hablan los artículos anteriores se entregarán a la Tesorería de Pitalito, previa la fianza correspondiente, para ias inversiones previstas, de las cuales rendirá ementa pormenorizada y comprobada a la Contraloría General de la República.
En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, se incluirán necesariamente las partidas para dar cumplraiiento a lo ordenado en los artículos 1° y 2°, a razón de doscientos mil pesos por año, hasta completar el total de seiscientos mil pesos ($ 600,000.00).
Queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios, en caso de que 110 queden incluidas las partidas de los Presupuestos respectivos, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.