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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 126 De 1960

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española.

Artículo 2

1 clause

los productos que se importen con base en la autorización conferida por el artículo anterior, serán vendidos a los precios corrientes del mercado, y la utilidad de la compraventa se destinará íntegramente a la suscripción de acciones en la sociedad comercial constituída para la construcción del Hotel de Turismo de Manizales.

Artículo 3

1 clause

la importación que se autoriza por la presente Ley sólo podrá cumplirse a través de una operación de trueque por café o de compensación, dentro de los convenios "sobre intercambio de mercancías y sistema de pagos" celebrados entre Colombia y España.

Artículo 4

1 clause

El control de las cuentas y su fenecimiento corresponderán a la Contraloría Municipal de Manizales.

Artículo 5

1 clause

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglamentaciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público