Artículo 1
Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 126 De 1960
Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española.
los productos que se importen con base en la autorización conferida por el artículo anterior, serán vendidos a los precios corrientes del mercado, y la utilidad de la compraventa se destinará íntegramente a la suscripción de acciones en la sociedad comercial constituída para la construcción del Hotel de Turismo de Manizales.
la importación que se autoriza por la presente Ley sólo podrá cumplirse a través de una operación de trueque por café o de compensación, dentro de los convenios "sobre intercambio de mercancías y sistema de pagos" celebrados entre Colombia y España.
El control de las cuentas y su fenecimiento corresponderán a la Contraloría Municipal de Manizales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglamentaciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.