Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 126 De 1948

Artículo 1

1 clause

La Nación contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la terminación de la iglesia parroquial de la ciudad de Neiva, cumplidos como están los requisitos de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 2

1 clause

Esta suma será entregada a una junta constituida así: por el señor Obispo de la Diócesis, por el Cura Párroco de la ciudad de Neiva, por el Personero de la misma ciudad, por un representante del Ministerio de Obras Públicas y por uno de la Contraloría General de la Nación.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas