Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1924

Artículo 1

1 clause

Destínase la cantidad hasta de doscientos mil pesos para la adquisición o construcción de un edificio en Medellín, destinado al servicio de todas las oficinas públicas nacionales que funcionan en dicha ciudad.

Artículo 2

1 clause

Una vez que sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a la cumplida ejecución de ella.

Artículo 3

1 clause

Los doscientos mil pesos en bonos colombianos de deuda interna votados por la Ley 33 de 1923 , en cumplimiento de las Leyes 27 de 1920 y 25 de 1921, para el acueducto de Cartagena, y que se encuentren en poder de la Junta respectiva, se entregaran por esta Junta a la Tesorería del Municipio de Cartagena para los requeridos por el contrato celebrado entre el Municipio y la Cartagena (Colombia) Waterworks, Ltd., y los intereses devengados y los que se devenguen en lo sucesivo, ingresaran a la dicha Tesorería Municipal.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS