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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 125 De 1888

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Revócase la condición con que fue cedido al Distrito de Leiva el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Carmen", de aquella villa.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887.

Artículo 10

1 clause

Art. 2.° El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887 .

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° Facúltese al Gobierno para que autorice al Municipio de Leiva a fin de que pueda ceder á las reverendas madres de la orden de Santo Domingo, residentes allí mismo, el edificio que fue de la orden de agustinos descalzos, con el objeto exclusivo de que lo apliquen á la enseñanza de la juventud de su sexo.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 clause

Art. 4.° Queda en estos términos reformada la Ley 34 de 1871.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno