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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 36 De 1904

Artículo 1

1 clause

Art 1.° Créanse en el Departamento del Tolima un Circuito de Notaria y de Registro, compuesto de los Municipios de Manzanares, que será su cabecera, y Marulanda.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Créanse los siguientes Circuitos de Notaria y Registro: el del Carmen, en el Departamento de Antioquia, compuesto del Municipio de este nombre, que será su cabecera, y del de Cocorna; el de Belén, en el Departamento de Boyacá, compuesto de los siguientes Municipios: Belén, que será su cabecera, Tutasá, Betéitiva y Cerínza; el de Funza, en Cundinamarca, compuesto de los Municipios de Funza, que será su cabecera, Mosquera y Cota; y el de Macheta, en Cundinamarca, formado de los Municipios de Macheta, que será su cabecera, Manta y Tibirita.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° En la ciudad de Popayán habrá una 2ª. Notaria.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° En cada uno de los Circuitos de Notaria de la Unión, Provincia de Pasto, Y de Sátivanorte, departamento de Boyacá, habrá una Oficina de registro.

Artículo 5

1 clause

Art. 5.° Esta Ley comenzará á regir desde el primero de Enero de mil novecientos cinco.

Signatures

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno