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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 125 De 1948

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia complacida a la celebración del cuarto centenario de Mariquita, en el Departamento del Tolima, hecho que se verificará el 8 de enero de 1953.

Artículo 2

1 clause

Con fundamento en la Ley 46 de 1946 la Nación contribuirá con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.oo) para la construcción y dotación de las siguientes obras: Palacio Municipal, plaza para la venta de carnes, acueducto, planta eléctrica, lo mismo que para la pavimentación de las calles principales de la ciudad. De dicha suma se tomarán especialmente veinte mil pesos ($ 20.000.oo) destinados a la terminación del edificio que para funcionamiento construye allí el Sindicato Ferroviario.

Artículo 3

1 clause

En cada uno de los Presupuestos fiscales de 1949, 1950, 1951, 1952 y 1953 se apropiará la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Créase la Junta de Manejo de Fondos del Centenario de la Ciudad de Mariquita de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: Un delegado del Ministerio de Obras Públicas, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Gobernación del Tolima, el Personero Municipal, el Cura Párroco y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguna de los miembros de esta Junta tendrá derecho a recibir remuneración de ninguna clase.

Artículo 5

1 clause

La Junta del Centenario creada por el artículo anterior rendirá cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República, y el Tesorero otorgará previamente la fianza que esta le indique.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

EL Presidente del Senado
El presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas