Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 68 De 1942

Artículo 1

1 clause

Créanse tres plazas de Magistrados, con sus respectivos escribientes, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dos para la sala Civil y una para la Sala Penal, con las mismas asignaciones de que gozan los empleados similares de esa corporación.

Artículo 2

1 clause

º Créanse en la capital del Distrito Judicial de Medellín, dos juzgados Superiores, más, cada uno de los cuales tendrá el mismo personal subalterno de los otros Juzgados Superiores del mismo Distrito Judicial, con asignaciones también iguales, tanto para los Jueces como para los Secretarios y empleados subalternos.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público