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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 125 De 1936

Artículo 1

2 clauses

Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos suplementales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2

3 clauses

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Artículo 4° Para pagar al señor Roberto Molina el valor de sus sueldos de Relator de la Secretaría del Senado en dos meses de servicios prestados, del 19 de mayo al 19 de julio del año en curso, trescientos pesos.$ 300.

Artículo 3

1 clause

Los Habilitados del Senado y de la Cámara de Representantes gozarán de una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) el primero, y de trescientos cincuenta pesos ($ 350) el segundo, y tendrán, cada uno, un Escribiente Tenedor de Libros, cuyo nombramiento hará la respectiva Comisión de la Mesa.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público