Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 124 De 1896

Artículo 1

2 clauses

Art 1.° Concédese del Tesoro nacional y por una sola vez, una recompensa de diez mil pesos ($10,000), á las señoritas Luisa Tulia, Ana Rosa y Ana Canal.

Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 clause

Art 2.° Los créditos contra la Nación por $20,208, procedentes de recompensas decretadas por la Corte Suprema de Justicia á favor de la señora María Josefa Viana de Giraldo, viuda del General Rafael María Giraldo; Juana L. de Rubio, viuda del Comandante Matías Rubio; Eusebio Peña; hijo del Coronel de la Independencia Pedro Antonio Peña; Adelaida Rincón de Mendoza, hija del Capitán de la Independencia Juan Nepomuceno Rincón, serán pagadas por el Tesoro nacional en moneda corriente, y al efecto, la partida respectiva será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro