Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 22 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero

1 clause

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887 , concédese á los representantes legítimos del Sargento primero José de Jesús Padilla, á quienes las Leyes reconocen este derecho, y por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos, que será pagada íntegramente en moneda legal.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro